El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó hoy el Reglamento de protección ambiental para las actividades de exploración minera, mediante el cual se agilizan los trámites para el sector.
El Decreto Supremo 028-2023-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, incorpora el Título VII y la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.
Dicha incorporación permite una tramitación simultánea del instrumento de gestión ambiental en materia de exploración minera y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos.
En ese sentido establece que los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para el desarrollo de los proyectos de exploración minera que pueden tramitarse de manera simultánea, son los siguientes:
Autorización de uso de agua; acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua, de ser el caso; y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua, de ser el caso.
Asimismo autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial, tales como cruces, badenes, alcantarillas e instalaciones de instrumentos de medición; autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; y autorización de reúso de aguas residuales tratadas.
El titular minero puede optar por tramitar, de manera simultánea al procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental, todos o algunos de los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos a cargo de la ANA requeridos para el desarrollo del proyecto de exploración.