La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó el recurso de protección presentado por la comunidad atacameña de Coyo en contra del acuerdo firmado entre Codelco y SQM para implementar la Estrategia Nacional del Litio. Según la corte, la suscripción de este acuerdo no constituye un acto que, por el momento, permita la intervención en el Salar de Atacama ni la tramitación de permisos ambientales o consultas indígenas necesarias.
En una resolución unánime (causa rol 1.626-2024), la Segunda Sala del tribunal rechazó la acción cautelar, señalando que no había evidencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de las partes involucradas al firmar el acuerdo. La Corte consideró que este acuerdo solo establece el marco legal y las condiciones comerciales entre las dos empresas para desarrollar, en el futuro, actividades relacionadas con la explotación del litio.
El fallo explicó que el acuerdo tiene como objetivo preparar las bases para una futura colaboración entre Codelco y SQM en la explotación del litio, pero no se considera un acto administrativo que autorice la explotación de recursos minerales del Estado. Se subrayó que esta asociación está sujeta a la firma de contratos futuros y a la obtención de permisos ambientales, así como a la realización de la consulta indígena, como establece el Acuerdo de Asociación y las normativas pertinentes.
La Corte también aclaró que no existió vulneración de la ley en la selección de SQM para asociarse con Codelco en lugar de convocar una licitación pública. De acuerdo con la normativa vigente, específicamente el Decreto Ley N°1.350 y el artículo 19 N°21 de la Constitución, Codelco no estaba obligado a realizar una licitación pública para determinar al socio privado de la asociación pública-privada, especialmente considerando que ya existen contratos vigentes con SQM, empresa que actualmente opera en el Salar de Atacama.
En relación con la acusación de actuación arbitraria al elegir a SQM, la Corte explicó que el régimen constitucional y las regulaciones de Codelco permiten dicha elección sin necesidad de licitación. Este proceso se ajusta a lo estipulado en la ley y no constituye una transgresión de las normativas que rigen la explotación minera en Chile, lo que refuerza la validez del acuerdo entre ambas empresas.
Finalmente, el tribunal de alzada concluyó que las acciones impugnadas no tienen la gravedad suficiente para requerir una consulta indígena en este momento. Según la Corte, el acuerdo entre Codelco y SQM es solo un marco preliminar para el desarrollo de la asociación minera, que incluye etapas de preparación y acciones ante las autoridades correspondientes. Este acuerdo establece las bases para la creación de una Sociedad Conjunta que gestionará el negocio a partir de su implementación, y los aspectos relacionados con las comunidades locales serán tratados a través de instrumentos suscritos directamente con ellas por parte de la sociedad conjunta y sus accionistas.