En la sesión del Pleno del último jueves, el Congreso de la República aprobó, por mayoría, el proyecto de ley 297/2021, que modifica el artículo 6 de la ley 26221 – Ley orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, así como varios artículos de la ley 26225 – Ley de organización y funciones de Perupetro.
Entre las principales novedades, la autógrafa recalca que el directorio de Perupetro es un “órgano colegiado”, cuyo presidente cumple funciones a tiempo completo, a dedicación exclusiva y remunerado. Además, los tres representantes del Ministerio de Energía y Minas (Minem) deberán acreditar su experiencia en funciones relacionadas con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
Carlos Gonzales, director gerente de la consultora en materia energética Enerconsult, sostiene que la aprobación del dictamen legislativo, consumado con 88 votos a favor, 21 en contra y 6 abstenciones, también le devuelve la competitividad a los sueldos de los funcionarios de la empresa respecto a la remuneración de la industria petrolera nacional. De acuerdo con el especialista, los sueldos en la estatal “estaban totalmente rezagados con respecto a otras entidades públicas desde hace un buen tiempo”.
En esta línea, el proyecto de ley, impulsado originalmente por la bancada de Acción Popular, plantea que el Presupuesto Operativo de Perupetro tenga como tope el 0,5% del Valor de la Producción de Hidrocarburos y ya no el 1,5% anterior del valor de las regalías. De esta manera, se termina con la “relación perversa”, señala Gonzales, que propiciaba que la empresa sea reticente a reducir regalías, porque ello reducía su tope presupuestal.
Aportes de Perupetro
La norma elimina los aportes para el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y Osinergmin. En el primer caso, porque Minem es parte del Presupuesto Público; y en el segundo, porque el organismo cobra un “aporte por regulación” que no recibía cuando se dio la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH).
Por último, enfatiza que las funciones que realizan otras entidades del Estado en relación a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no deben interferir con las funciones de Perupetro, y que los dispositivos legales que regulan las funciones de otras entidades relacionadas con Hidrocarburos, deben cumplir con el artículo 4 de la LOH.
“Espero que el Ejecutivo no la observe. Debemos insistir en que se requieren cambios, a nivel legislativo, en leyes y reglamentos”, anotó Gonzales.
Datos
Relevos. Durante la sesión, la congresista Ruth Luque propuso que el nombramiento y remoción del gerente general de Perupetro sea aprobado por la Junta General de Accionistas.
Aportes. Para elaborar el proyecto de ley 297/2021, se recibieron los comentarios de Osinergmin, SNMPE, la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) y el propio Perupetro.