Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el primer amparo contra la reforma a la Ley Minera, aprobada en 2023. La Segunda Sala de la Corte determinó que las solicitudes de concesión minera presentadas antes de la entrada en vigor de la reforma deben ser resueltas de acuerdo con las normativas vigentes en el momento en que se realizaron. Este fallo defiende el principio de irretroactividad de la ley y beneficia a quienes iniciaron sus trámites antes de los cambios.
El amparo fue otorgado a Emiliano Ruiz Hernández, quien presentó su solicitud de concesión minera en octubre de 2019. La Corte dictaminó que su solicitud debe seguir su curso legal conforme a las leyes vigentes en ese momento. Según la decisión de los ministros, desestimar automáticamente las solicitudes en trámite, como establece el artículo Quinto Transitorio de la reforma, infringe los derechos adquiridos de los solicitantes.
La reforma a la Ley Minera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, impulsada por la administración de Andrés Manuel López Obrador. Esta reforma limitó la emisión de nuevas concesiones y aumentó los requisitos para renovar las existentes. Sus artículos transitorios indicaban que las solicitudes en trámite debían ser desechadas, lo que generó descontento en el sector minero.
El artículo Quinto Transitorio afectó a empresas y particulares que ya habían comenzado sus trámites antes de la reforma, dejándolos sin opción de continuar, a pesar de haber cumplido con los requisitos legales previos a la modificación de la ley.
Los ministros Javier Laynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán votaron a favor de declarar inconstitucional la aplicación retroactiva de las disposiciones transitorias. En su fallo, señalaron que la reforma infringía el principio de no retroactividad al ordenar el desecho de solicitudes sin respetar las normas vigentes en el momento de su presentación.
Este primer amparo contra la reforma minera establece un precedente significativo para otras empresas y particulares en situaciones similares. La decisión de la SCJN podría llevar a más impugnaciones y ofrecer protección a quienes se vieron afectados por la reforma de 2023.